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LA INDEMNIZACION DEL LUCRO CESANTE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO SUFRIDOS POR VEHÍCULOS EMPRESARIALES

Señala el art. 1106 del Código Civil que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”.

Nos vamos a centrar, por tanto, no en el valor de la pérdida sufrida -es decir, el coste de reparación de los daños causados- también denominada “daño emergente”. Sino que nos vamos a centrar en las ganancias que el perjudicado en el accidente automovilístico, a causa de dicho accidente, deja de obtener: también conocido como el “lucro cesante”.  La prueba del lucro cesante es de una gran importancia para los profesionales cuyo vehículo es empleado como herramienta de trabajo: taxistas, transportistas, autoescuelas, etc.

Evidentemente, se puede advertir ya como punto de partida que la prueba del lucro cesante entraña mayores dificultades que la prueba del daño emergente. Así pues, mientras que en la prueba del daño emergente nos movemos en el ámbito de probar la realidad, en el ámbito del lucro cesante nos movemos en el ámbito de probar una situación hipotética que presumiblemente habría ocurrido: “de no haber sufrido dicho accidente, hubiese obtenido tales ingresos económicos”. Situación que por hipotética que sea debe ser previsible y razonable y no una mera esperanza.

En palabras del Tribunal Supremo “ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las ventajas, sin que éstas sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas. En tal sentido, dice la sentencia de 24 de abril de 1997 que la integración del, lucrum cessans, como elemento de indemnización, no permite incluir eventos de futuro no acreditados, rayanos en los conocidos, sueños de ganancia”. (STS 637/2018 de 19 de noviembre).

Esta Sentencia del Tribunal Supremo del año 2018 señala que en estos supuestos de vehículos empleados como herramienta de trabajo “en principio, cabe presumir la existencia de perjuicios (…) sin que sea necesario justificar con precisión el beneficio concreto que pudiera haber obtenido con ese vehículo, o los contratos o servicios que no pueda cumplir, entre otras cosas, porque las más de las veces resultaría de muy difícil o prácticamente imposible demostración”, y señala que tampoco es impedimento para estimar la existencia de lucro cesante el hecho de disponer de una flota de vehículos con los que poder haber cubierto los servicios, pues se presume que todos los vehículos de la flota se emplean en la actividad empresarial, y por tanto de todos ellos se obtienen ganancias.

La complejidad no está tanto en la prueba de la existencia de lucro cesante: acreditar los daños, el tiempo de estancia necesaria en taller en función de la gravedad de esos daños (certificado de estancia en taller) y la acreditación de la afectación del vehículo a la actividad empresarial.  Sino que la complejidad radica más bien en cuantificar ese lucro cesante.

De ahí que el Tribunal Supremo considere como principio de prueba la aportación de certificados gremiales, que son certificados emitidos en base a los estudios realizados por las asociaciones profesionales que indican de manera aproximada las ganancias perdidas por cada día de paralización del vehículo.

Dispone el Tribunal Supremo en la referida sentencia que “una vez probado que la perjudicada tuvo un vehículo paralizado y que lo destinaba a una actividad económica en la que en condiciones normales se habría obtenido un beneficio económico, la ausencia de pruebas concretas sobre ganancias determinadas, que suelen ser dificultosas a veces, no puede impedir la indemnización por lucro cesante, sino que deben ponderarse los datos existentes y fijar una cantidad prudencial.

Para ello, como referencia y no con carácter vinculante, sí pueden resultar útiles los certificados gremiales y los baremos que en ellos se aplican.”

Es decir, son un parámetro aproximativo, no una prueba objetiva, y por tanto puede reducirse el importe por el tribunal ante la ausencia de pruebas más objetivas.

Téngase en cuenta que se puede perfilar más dicho importe señalado por el certificado gremial para no verlo reducido: acudiendo a los libros contables de ingresos y gastos de la anualidad anterior en el mismo periodo, facturación de los meses anteriores al siniestro, justificar la imposibilidad de atención de transportes ya reservados con la flota existente, acreditar importes a percibir por clases de autoescuela y prácticas programadas, etc.

De no ser posible objetivar tanto el importe, con la prueba de la afectación a la actividad empresarial, los certificados gremiales suponen una buena herramienta para obtener una reparación justa y aproximada a la situación que hubiese tenido lugar de haberse producido el accidente automovilístico, que nunca es fácil de calcular.

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