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PLAZO DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y CURSO DE SENSIBILIZACIÓN.

El art. 379.2 del Código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”. A continuación, dicho artículo nos dice que “en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Esta presunción de puesta en peligro de la seguridad vial y en consecuencia de otros bienes jurídicos como la vida e integridad física del resto de ciudadanos, cuando se alcanzan estas tasas, propicia que se den muchos acuerdos de conformidad, pues las posibilidades de absolución son prácticamente nulas si el etilómetro cumple con las revisiones periódicas y una vez aplicado el margen de error (7,5%) se supera la tasa.

El beneficio que obtendría el penado por prestar su conformidad sería la reducción de la pena en un tercio, conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho beneficio no es baladí, y tiene su influencia en el plazo para poder cancelar los antecedentes penales. Dicho plazo se regula en el artículo 136 del Código Penal y sin reducción de pena supondría un plazo de cancelación de 2 años para la primera de las penas (la prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad) y de 3 o 5 años para la segunda de las penas (la privación del derecho a conducir si la pena es inferior a 3 años, el plazo de cancelación será de 3 años; si la pena es superior a 3 años, el plazo de cancelación será de 5 años). En cambio, supongamos que se da una conformidad de pena en la que el acusado escoge multa o trabajos en beneficio de la comunidad (por ser las opciones más comunes) de modo que si se le impusiese la pena mínima reducida en un tercio, el plazo de cancelación sería de 2 años si escogiese la multa y de 6 meses si escogiese trabajos en beneficio de la comunidad; y por su parte el plazo de cancelación de la pena de privación del derecho a conducir sería de 6 meses también.

Dicho plazo empieza a computar desde que queda extinguida la responsabilidad criminal. Suponiendo que haya escogido la pena de multa mínima reducida en un tercio esta tiene un plazo de cancelación de 2 años mientras que la pena mínima de privación del derecho a conducir reducida en un tercio tiene un plazo de cancelación de 6 meses. Pues bien, en estos supuestos lo que se coge es el plazo mayor, que empezaría a computar después de que se cumpla la última de las penas. De modo que, si termina de pagar la multa después de haber cumplido el periodo de privación del derecho a conducir, el plazo de 2 años para cancelar los antecedentes de ambas penas comenzará en el momento en que termine de pagar la multa. Si en cambio la multa es abonada antes de que transcurra el periodo de privación del derecho a conducir, el plazo de 2 años para cancelar los antecedentes comenzará a contar una vez se haya cumplido el periodo de privación del derecho a conducir.

Además de lo anterior, es importante saber que en caso de que la pena impuesta por privación del derecho a conducir sea superior a 2 años, ello conllevará la pérdida de vigencia del permiso de conducción (artículo 47 del Código Penal), de modo que para poder volver a conducir no solo necesitará cumplir con el periodo de privación, sino que deberá realizar un curso de sensibilización y superar un examen teórico para volver a obtener el permiso, que una vez obtenido contará con 8 puntos. Si la condena es igual o inferior a 2 años deberá realizar también el curso de sensibilización, aunque no deberá realizar ningún examen. Estos cursos y exámenes vienen regulados en los artículos 71 y 73 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en la orden del Ministerio del Interior 2596/2005.

De tal modo, que conducir sin haber concluido el tiempo de privación del derecho a conducir supone un nuevo delito de quebrantamiento. Pero también el hecho de conducir sin haber superado dicho curso de sensibilización junto con el examen, o solo sin haber realizado el curso (cuando no sea necesario realizar el examen) puede suponer la comisión de delito de quebrantamiento de condena o infracción administrativa, no siendo del todo pacífica la cuestión.

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