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El delito de alcoholemia es uno de los delitos penales comunes en España relacionados con la seguridad vial, y conlleva consecuencias penales que van mucho más allá de la multa. Aunque hoy ya no existen las faltas como categoría propia, sino delitos leves (ver diferencias entre delito y falta), el delito de alcoholemia se mantiene como una infracción de gravedad variable según las circunstancias.

Qué dice la ley sobre el delito de alcoholemia

El art. 379.2 del Código Penal castiga a quien «condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas» con:

– Prisión de tres a seis meses
– Multa de seis a doce meses
– Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años

A continuación, dicho artículo añade que «en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

Esta presunción de puesta en peligro de la seguridad vial y en consecuencia de otros bienes jurídicos como la vida e integridad física del resto de ciudadanos, cuando se alcanzan estas tasas, propicia que se den muchos acuerdos de conformidad, pues las posibilidades de absolución son prácticamente nulas si el etilómetro cumple con las revisiones periódicas y una vez aplicado el margen de error (7,5%) se supera la tasa.

Los acuerdos de conformidad en un delito de alcoholemia

El beneficio que obtendría el penado por prestar su conformidad sería la reducción de la pena en un tercio, conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Plazo de cancelación de antecedentes penales por un delito de alcoholemia

Dicho beneficio no es baladí, y tiene su influencia en el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

Cómo se calcula el plazo según la pena

Dicho plazo se regula en el artículo 136 del Código Penal. Sin reducción de pena, el plazo de cancelación es de 2 años para la primera de las penas (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad). Para la segunda pena, la privación del derecho a conducir, el plazo depende de su duración: 3 años si la condena es inferior a 3 años, y 5 años si es superior.

Si en cambio hay conformidad y el acusado escoge multa o trabajos en beneficio de la comunidad, con la pena mínima reducida en un tercio, el plazo de cancelación baja a 2 años en el caso de la multa y a 6 meses en el de los trabajos en beneficio de la comunidad. El plazo de cancelación de la privación del derecho a conducir también sería de 6 meses en ese supuesto.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

Dicho plazo empieza a computar desde que queda extinguida la responsabilidad criminal. Si el acusado escogió la pena mínima de multa (reducida en un tercio) y el plazo mínimo de privación del derecho a conducir (también reducido en un tercio), el plazo de cancelación sería de 6 meses.

En estos casos se aplica el plazo mayor entre las dos penas, que empieza a contar cuando se cumple la última de ellas. Si la multa se paga después de terminar la privación del derecho a conducir, el plazo de 2 años para cancelar antecedentes empieza a contar desde que se paga la multa. Si la multa se paga antes de que termine la privación del derecho a conducir, el plazo de 2 años empieza a contar cuando termina esa privación.

Pérdida del carné y curso de sensibilización tras un delito de alcoholemia

Además, si la pena de privación del derecho a conducir es superior a 2 años, se pierde la vigencia del propio permiso de conducción (artículo 47 del Código Penal). En ese caso no basta con cumplir el periodo de privación: hace falta completar un curso de sensibilización y superar un examen teórico para recuperar el permiso, que se obtiene de nuevo con 8 puntos. Si la condena es igual o inferior a 2 años, no es necesario realizar ningún examen. Estos cursos y exámenes vienen regulados en los artículos 71 y 73 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en la orden del Ministerio del Interior 2596/2005.

Qué pasa si no cumples: el delito de quebrantamiento

De tal modo, que conducir sin haber concluido el tiempo de privación del derecho a conducir supone un nuevo delito de quebrantamiento. Pero también el hecho de conducir sin haber superado dicho curso de sensibilización junto con el examen, o solo sin haber realizado el curso (cuando no sea necesario realizar el examen) puede suponer la comisión de delito de quebrantamiento de condena o infracción administrativa, no siendo del todo pacífica la cuestión.

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